A los medios, periodistas y la ciudadanía en general:

Global Infancia y la Agencia Global de Noticias, en el marco de las últimas publicaciones en medios masivos sobre datos de investigaciones judiciales que involucran a adolescentes, comparten las siguientes recomendaciones a considerar cuando niños, niñas y adolescentes surgen como protagonistas de los hechos informativos. Estas recomendaciones se basan en el marco legal vigente y buscan ser un aporte para un abordaje respetuoso e inspirado en el enfoque de derechos humanos, tanto para periodistas y medios de comunicación, como para la ciudadanía en general.

La Agencia Global de Noticias considera que un periodismo responsable y comprometido puede y debe generar una cobertura que, en el marco de la libertad de expresión propia de un Estado de derecho, no pierda de vista las restricciones que impone la legislación vigente para proteger otras garantías, como la integridad física y psicológica de las personas más vulnerables.

Efectivamente y tal como se establece en las convenciones internacionales y leyes nacionales, los niños, niñas y adolescentes -por su condición de sujetos en desarrollo, y por tanto, de mayor vulnerabilidad- cuando son protagonistas de una noticia deben gozar de una especial protección de parte de los medios de comunicación, aún cuando se trate de temas de interés público.

En este contexto, se sugiere a medios, periodistas y la ciudadanía en general tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de abordar públicamente temas o situaciones que afectan a la niñez:

– Niños y niñas en primer lugar: En toda acción o circunstancia debe primar necesariamente lo que beneficie más al niño o niña. Tanto las instituciones públicas como las privadas deben considerar siempre en sus decisiones y acciones el Interés Superior del Niño (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

– La dignidad humana ante todo: El abordaje público de situaciones que afectan a la niñez debe ser siempre acorde con el fomento de su sentido de dignidad y fortaleciendo el respeto de sus derechos como ser humano.

– Cuando la noticia se acaba: Preguntarse siempre que pasará con la vida del niño, niña y adolescente protagonista del hecho informativo como consecuencia del impacto de la exposición pública de la que es objeto. Evaluar el posible daño o impacto del contenido y enfoque utilizado es fundamental para proteger la dignidad y bienestar de los mismos.

– Respeto irrestricto a su vida privada: Este derecho implica que no se use su imagen en forma nociva, ni se publique ninguna información que lo perjudique, que ataque su honra y su reputación (artículo 16 de la CDN). Esto se aplica, especialmente, en situaciones en que niños, niñas y adolescentes estén en conflicto con la ley.

– El interés público y no la morbosidad: al momento de exponer una situación que involucre a niños, niñas y adolescentes debe primar el concepto de “interés público”, tanto en el contenido como en el enfoque utilizado. Preguntarse si el contenido y enfoque informativo son o no de interés público es una buena práctica ética que ayuda además a evitar el morbo. Es importante además diferenciar “curiosidad pública” de “interés público”.

– Preservar y proteger la identidad: El Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 29, prohíbe publicar por prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar a niños, niñas y adolescentes víctimas o supuestos autores de hechos punibles”. Esto debe incluir información relacionada a los padres o tutores, el lugar dónde vive, la escuela a la que asiste, la edad, etcétera. Si bien la ley restringe la práctica a casos de conflicto con la ley, debería considerarse en toda circunstancia en que el normal desarrollo, la dignidad y la integridad de niños y niñas puedan verse afectados.

– El principio de la inocencia: Siempre debe considerarse el principio de la inocencia en situaciones de presunción de un delito cometido, especialmente cuando se habla de niños, niñas y adolescentes. Esto no se cumple solo con la utilización de vocablos que evoquen la presunción, sino principalmente con el enfoque y tratamiento que nunca deberían inducir a colocarlos como culpables del delito mientras no esto no sea demostrado en un proceso judicial.

– Utilizar términos adecuados y dignificantes: Evitar utilizar términos que puedan afectar la dignidad del niño, niña o adolescente o que puedan reforzar preconceptos y prejuicios que los estigmaticen.

– Sin riesgo a su vida ni incitación a la violencia: Niños, niñas y adolescentes no deben ser expuestos a situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a la violencia. Esto incluye el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan vulnerar de alguna manera sus derechos.

– La voz de las y los protagonistas: la libertad de expresión y opinión está consagrada en diferentes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales garantizando el derecho de niños, niñas y adolescentes a que se conozcan sus puntos de vista y que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad (artículo 12 CDN). En situaciones en que surgen como víctimas de violencia, sin embargo, debe considerarse su interés superior, evaluando la pertinencia de entrevistarlos y la posibilidad de una doble victimización al exponerlos a recordar y revivir desde el relato una situación traumática.

– Corroborar, contextualizar, diversificar, investigar: todas las premisas y recaudos que se deben tomar para lograr un abordaje serio, respetuoso, responsable y ético deben ser principalmente considerados cuando se refiere a niños, niñas y adolescentes que por estar en etapa de desarrollo son particularmente vulnerables a los efectos de la exposición mediática.

El bienestar de los niños es el indicador fundamental de una sociedad sana.

global

Por Ade Comunicaciones

Comunicación, educación y derechos humanos