Asunción, IP Paraguay.- La obligatoriedad del lenguaje de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisuales regirá a partir de diciembre, según establecen los plazos dela Ley 4336 promulgada por el Poder Ejecutivo en junio pasado.
La ley, aprobada por el Congreso Nacional en mayo y promulgada por el Ejecutivo en fecha 3 de junio, busca “asegurar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a las informaciones de interés social, económico, político, educativo, deportivo y cultural de nuestro país”, según dice su texto.
A partir de esta ley, cuyo plazo de entrada en vigencia es de seis meses a partir de su promulgación, los medios de comunicación audiovisual, públicos o privados, que proporcionen información, deberán adaptar sus formatos de difusión en los noticiosos de horario central, mediante la incorporación del lenguaje de señas o visogestual.
De acuerdo a los términos de la ley, quedará a cargo de los canales determinar en su programación diaria, el informativo que será emitido con dicho lenguaje en forma adicional, mediante un recuadro dentro de la pantalla.
En caso de incumplimiento de esta disposición, los medios de comunicación audiovisual serán pasibles de una multa equivalente a veinte jornales mínimos por cada omisión, la que será aplicada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Lo recaudado por estas multas será destinado en un 50 por ciento al Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) y 50 por ciento a Organizaciones No Gubernamentales debidamente reconocidas que ejecuten programas tendientes a mejorar el nivel de vida y adaptación de personas con discapacidad.
En opinión del diputado Justo Pastor Cárdenas, con la aplicación de esta ley se va a da un “adelante dentro de un proceso de inclusión social permanente que aboga por una sociedad más justa para todos los paraguayos y paraguayas.